En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:---------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ARGENIS JOSE PRIETO PIÑA y FRANMARI ANDREINA GARCIA MAGGIORANI, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 12.729.175 y 16.859.849, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 16-04-2018, por ante la primera Autoridad del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.-------------------------------------------------
TERCERO: Liquídese los Bienes de la comunidad Conyugal.-------------
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