... sino de dar cumplimiento a la doctrina jurisprudencial antes transcrita emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que estima quien aquí se pronuncia que dichas circunstancias podrían configurar en un momento dado un riesgo de que el fallo que se pronuncie sea de difícil o imposible ejecución, y al encontrarse llenos los extremos de ley en aplicación con lo establecido en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Jorge Coll, segunda etapa, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, distinguida en el plano general de la referida urbanización bajo el Nº 02, con una superficie aproximada de Un Mil Metros Cuadrados (1.000 Mts.2), y alinderada así: Norte, con la parcela Nº 7 de la Urbanización Jorge Coll, segunda etapa; Sur, con la Avenida Nuestra Señora del Pilar de.....