Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la ABG. MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZÁLEZ, Defensora Pública Trigésimo Séptima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora de la ciudadana OLIMPIA ROMINA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.996.759.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 007-16, de fecha 22 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó sin lugar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre la referida imputada, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SU.....