VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público y vista la admisión de los hechos realizada por el Ciudadano Cristian Ramón Ramírez García, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 11.488.128, fecha de nacimiento 25-10-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero y residenciado en Porlamar, calle La Marina, casa Nº 09, de color amarilla, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, este Juzgado procedió a declararlo Culpable, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4º del Cód.....