este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSE PRIETO COLS y ESTHER BAEZ SUAREZ, en fecha veintisiete (27) de diciembre de 1.976, ante el Prefecto y Secretario del municipio Coquivacoa, del extinto Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy parroquia Coquivacoa de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 1.286 acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registrador Civil de la parroquia Coquivacoa de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales .....