Por los fundamentos expuestos esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Jesús Armando Inciarte Almarza, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.878, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano LUIGI FLAVIANO CICORELLA CRIALES, en la causa que se le sigue en su contra, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLY KARINA PARRA. SEGUNDO: SE ANULA la decisión impugnada, de conformidad con los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, contentiva de la Audiencia Preliminar, Resolución N.....