En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos MARIBEL CAÑAS y RAFAEL EDUARDO MORA CARREÑO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, según consta de Acta inserta en los Libros de Registro de Matrimonio bajo el N° 172, folios 82 y 83, Tomo I en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-
TERCERO: En cuanto al régimen patrimonial establecido en la solicitud, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.