DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Incompetente funcionalmente este juzgado segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer de la presente causa y ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo