En consecuencia, esta SALA SEGUNDA DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituida en forma UNIPERSONAL, AMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Admitir la acusación fiscal invocada en el acto oral por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, con Competencia para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Abog. Eduardo Osorio, en contra del adolescente (Se omite el nombre e identidad del adolescente conforme al 545 LOPNA),venezolano, natural de Maracaibo, de 15 años de edad, nacido el 01-11-91, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el 9 de la Ley sobre armas y explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las pruebas ofrecidas. SEGUNDO: Declara la procedencia de la admisión de .....