DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZAGDO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD de la ciudadana YUMAR YRMINIA CASIQUE CORDOBA en la demanda de DESALOJO y COBRO DE BOLIVARES, propuesta por la mencionada ciudadana, en contra del ciudadano EDUARDO GONZALEZ, ambos plenamente identificadas en actas, y por consiguiente Improcedente la demanda.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Se hace constar que los profesionales del derecho ROBERTO DEVIS SÁNCHEZ, NORA BRACHO MONZANT, HECTOR DANILO DUARTE y GERARDO ECHETO ABISSI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.591, 26.643, 26.073 y 112......