En este estado el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente Secuestrado el inmueble señalado y descrito con anterioridad, así mismo vista la solicitud de la parte actora el tribunal se abstiene de ejecutar la medida de embargo. Seguidamente el tribunal procede a designar secuestrataria judicial al ciudadano ALI JOSE QUINTANILLO CASTRO, ya identificado quien previa aceptación del cargo recaído en su persona, se procede a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: Si lo juro . En este estado el tribunal procede a hacerle entrega del inmueble legalmente secuestrado en este acto al secuestratario judicial designado y juramentad, quien manifestó recibirlo conforme en las condiciones antes mencionadas y totalmente desocupado de personas y de bienes. Siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde s.....