Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 320 , 323 y 318 ordinal 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INSTA al Ministerio Publico, para que apertura una investigación a los fines de establecer si la muerte de la ciudadana AGUEDA ELENA MANZON HERNANDEZ, se produjo como consecuencia de negligencia médica.