Por las consideraciones antes expuestas, corresponde a este Tribunal establecer las medidas que ha de imponerse al adolescente (se omite), ya identificado, como autor del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, consagrado en el artículo 259 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y para ello se observa que este es un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Por manera que, tomando en consideración la admisión de los hechos expresada por el adolescente Acusado, este órgano jurisdiccional, actuando con arreglo a lo dispuesto en el artículo 583 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, prescinde de lo pautado en el artículo 579 ejusdem, y en consecuencia, impone al mencionado adolescente las sanciones de Amonestación, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con los artículos 620, 621, 622, 623, 624 y 626 contenidos en la .....