En consecuencia, vencido como está el lapso de los dos años establecido en el artículo 244, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya verificado el juicio oral y público en la presente causa seguida a Juan Javier García, lo procedente y ajustado a derecho es acordarle una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, que consistirá en caución personal y prohibición de salida del estado Nueva Esparta, de conformidad con los artículos 256, ordinal 4° y 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar su presencia para el día del juicio oral y público, toda vez que por informaciones recibidas de la Dirección del Internado Judicial de estado, el acusado Juan Javier García se ha caracterizado por incumplir la normativa interna del centro penitenciario, lo cual es indicativo de su falta de voluntad de someterse a las resultas del presente proceso. En consecuencia, el acusado deberá prestar fianza personal de dos fiadores, de reconocida buena conducta, re.....