Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos YVAN JOSE ROMERO NAVA y MARY ANGRINY COELLO CHIRINOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.484.342 y 14.083.071, números telefónicos 0412-1508113 y 0412-1696787, correo electrónico yvan_rn@hotmail.com, todo respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ciudadano DIOMAR VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los número 220.918, número telefónico 0414-6568975, correo electrónico despacho.abg.vivas@gmail.com, de conformidad con lo establecid.....