´Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PERENCIÓN formulada por la parte demandada, ciudadano WILMER MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.745.092, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano LISETH PASTORA VIVAS MANSILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.021.231, de este mismo domicilio.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por lo especial del fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad c.....