Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento en atención al criterio jurisprudencial No. 693-15, de fecha 02/06/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos HENRY ALBERTO VERGEL ATENCIO Y MARIA DOLORES CONTRERAS BERMUDEZ, titulares de la cedula de identidad No. V-15.623.166 y V-16.607.370, respectivamente, asistidos por la abogada LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 79.885, en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EN DIVORCIO, el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha dos (02) de marzo del 2002, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la parroquia Caciq.....