De autos se verifica que efectivamente en la ocasión en que el abogado JULIÁN MENDOZA, designado por este tribunal como defensor judicial de los herederos conocidos y desconocidos, aceptó el cargo, también prestó ante el Juez del Tribunal el juramento correspondiente conforme al artículo 7 de la Ley de Juramento, como se evidencia del acta levantada que al pie dice: "El juramentado", sin embargo, no se dejó constancia expresa en tal acta, que firmó el juez, de esa circunstancia, de ahí, que de acuerdo al artículo 211 del Código de Procedimiento Civil se imponga la renovación del acto en el sentido de que el defensor judicial designado preste nuevamente el juramento de ley ante el Juez de la causa dejándolo constar en el acta que a tal efecto se levante y la reposición de la causa al estado en que se celebre nuevamente la audiencia de mediación contemplada en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para lo cual se fija las diez de l.....