En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el Abogado JESUS GARCIA ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 17.291, APODERADO judicial del COMERCIAL ABOUHAMAD, C.A parte demandante y MAHMOUD AHMAD OMAIRI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-29.714.722 presidente de a Sociedad Mercantil MILLANO IMPORT, C.A, parte demandada asistido por el abogado WILFREDO RAFAEL GUILARTE VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.100 de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se ordena hacer entrega a la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL ABOUHAMAD, C.A como Parte Actora-Ejecutante, a mas tardar el 23 de agosto del 2020 el inmueble constituido por el local comercial identificado con el numero y letra 17-A, que tien.....