Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el de apelación de autos interpuesto por el ABG. DENEB KAITOS ANTONIO ALONSO RODRÍGUEZ, Defensor Público Auxiliar Vigésimo Quinto Penal Ordinario con Competencia Plena a Nivel Nacional, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor de los imputados LEONARDO JOSÉ AGUIRRE UZCÁTEGUI, JOHANA AÑEZ PÉREZ y CARMEN EDITH TORRES DE NAVA.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 450-14, de fecha 9 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, contra los referidos encausados, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los .....