DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, GLADYS MARGARITA TORRES DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.842.889, domiciliada en la Avenida Principal Pedro Lucas Urribarri, Sector Barrancas, Parroquia José Cenobio Urribarri, jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia y RAFAEL ENRIQUE PARRA MANZANERO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad N° V- 5.714.724, domiciliado en la calle Las Flores, casa s/n, Sector Barrancas, Parroquia José Cenobio Urribarri, Jurisdicción del Munici.....