En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asi mismo visto el cumplimiento de lo acordado por ambas parte es por lo que se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo del mismo .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ARCHIVESE
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL
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