PRIMERO:
Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 262, 265 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Se acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado 1 AQUILES GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.728.629, fecha de nacimiento: 02/12/1972 estado civil: soltero, Profesión u Oficio chofer, hijo de Eligia Gonzalez y Venancio Gonzalez, Residenciado en: URBANIZACION CIUDAD LOSSADA calle 123. manzana 4 casa nro 123-45, maracaibo, Estado Zulia, teléfono 04267075248, por la presunta comisión de los Delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en concordancia con el articulo 26 numeral 2 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el ar.....