este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada, referida al ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Resolución de Contrato de Compra-venta, incoara la ciudadana María Carolina Vera Cárdenas, en representación de la sociedad mercantil " Corporación Mos Her", contra la ciudadana Maria Siervo de Alfieri, todos ya identificados.