Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FANY MARGARITA VILCHEZ VILLALOBOS y EURO DE JESUS ANTUNEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.875.226 y V- 9.748.412, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 29 de marzo de 1985, ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Ricaurte del Distrito Mara del Estado Zulia, hoy Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 37, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos de nombres GUILLERMO JOSE, YIMY GABRRIEL, VANESSA CHIQUINQUIRA, EURO DE JESUS y ANGEL ALBERTO ANTUNEZ VILCHEZ, mayores de edad y de este domicilio y no ad.....