DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del ROBERTO MANUEL POLO AVENDAÑO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 06-12-1982, titular de la cédula de identidad No 18.005264, hijo de MANUEL POLO Y JOSEFA AVENDAÑO, residenciado en BARRIO CASINO LOSSADA, LA CONCEPCION, DETRAS DEL ESTACIONAMIENTO SERVIMARA, CASA COLOR AMARILLO Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las .....