Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YNGRID MARCOLINA SUÁREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.675.801, contra el CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL CECILIO ACOSTA, C.A. ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena al CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL CECILIO ACOSTA, C.A. pagar a la demandante, ciudadana YNGRID MARCOLINA SUÁREZ ROJAS, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.9.714,18) más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada.