Vista la solicitud fiscal, conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda imponer al ciudadano Nelson de Jesús Gómez, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consiste en presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo.
CUARTO: Ahora bien, como quiera que el imputado NELSON DE JESUS GOMEZ RIVAS, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 314 de la ley adjetiva Penal.
QUINTO: Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio .....