Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD PASIVA alegada por la demandada de autos.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano JOSE FEREIRA VILORIA en contra de la ciudadana SUSANA MORÁN RINCÓN.
TERCERO: No hay condenatoria en costas y costos procesales, vista la naturaleza del fallo, esto es, que no se resolvió sobre el fondo de la relación sustancial.