Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión de Sentencia, intentada por el ciudadano ELI SAUL CHAVEZ GONZALEZ, en contra de la ciudadana FILOMENA ANTONIELLO, en relación con la manutención de sus hijos MELISA PIERINA, PIETRANGELO y MELINA ISABELA CHAVEZ ANTONIELLO, ya identificados.- Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Jueza, en fundamento a los argumentos vertidos en la parte motiva de este fallo, fija como pensión alimentaria la cantidad equivalente a la TERCERA PARTE (1/3) del salario mensual devengado por el ciudadano ELI SAUL CHAVEZ GONZALEZ, y que en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria.
SEGUNDO: Se Homologa el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 01 de Diciembre .....