En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA FUNCIONAL: Sobre la solicitud de rectificación de partida presentada por la ciudadana en una demanda por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO que incoa la ciudadana MARIA RUBDOVINA MORAN DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.603.334, domiciliada en el Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, asistida por el abogado ELLERY ALMARZA, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.040, domiciliado en el Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
2) Se declina la competencia a cualquiera de los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSI.....