Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones  del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: 
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS LUÍS MOYA, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a favor  de su defendido  LENNÍN JOSÉ VÁSQUEZ MATA .-
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el  Tribunal  en Funciones  de  Control  No. 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha  11 de noviembre de 2009, que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del  imputado LENNÍN JOSÉ VÁSQUEZ MATA, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO,  previsto y sancionado en el artículo 277  del Código Penal. Y sí se declara.-
Publíquese, regístrese, notifíquese  a las partes, de conformidad con lo dispuesto .....