Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa a favor del Joven-Adulto: ( OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.633.267, Residenciado en el Barrio Federación N°2, calle Colombia, casa S/N, Municipio Cabimas de este Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADOprevisto y sancionado en el artículo 460, del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente para el momento de los hechos(Hoy articulo 458 de acuerdo a la Reforma), de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, primer supuesto, del CODIGO ORGANICO PROCESA.....