JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho LORENA HERNANDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL RAPIDOS MARACAIBO C.A. en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Febrero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano HARRISSON RAMIREZ EN CONTRA DE LA Sociedad Mercantil RAPIDOS MARACAIBO (AMBAS PARTES SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADAS EN LAS ACTAS PROCESALES); 3) SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL RAPIDOS MARACAIBO C.A. A PAGAR AL ACTOR CIUDADANO HARRISSON RAMIREZ.-