ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 641, 646, 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordena el Traslado del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXX, de dieciocho (18) años de edad, al centro Penitenciario San Antonio de la Región Insular, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal, Remítase Oficio al Director del Internado a fin de resguardar sus derechos, conforme a lo antes mencionado. Notifíquese a la representante legal, Fiscalía y defensa. Trasládese al adolescente para su imposición y notificación para el día lunes 9 de marzo de 2008, a las 10:30 horas de la mañana. Ofíciese a la Director.....