Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Articulo 588 en concordancia con el ordinal 5º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un vehículo Marca: Chrysler, Modelo: Neon Lx Sinc.2, Color: Blanco: Año: 1999, Placas; MBP-65W, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8Y3HS47C4X1201463, Serial de Motor: 4 CIL.
Se acuerda el depósito del vehículo, en la persona del propietario ciudadana Milena Leon Quevedo, antes identificado, quedando bajo la guarda y custodia de dicha ciudadana, quien deberá cuidarlo como un buen padre de familia, sujetándose a las .....