Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho JAIRO RINCÓN PIRELA y ALBERTO JURADO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.353 y 87.863, respectivamente, en su carácter de defensores del acusado DARWIN ANTONIO ATENCIO BARBOZA, identificado en actas, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 25 de Enero de 2007, en razón del fundamento y los razonamientos expuestos en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrita; y por cuanto el auto de apertura a juicio es inapelable, tal como lo establece el artículo 331 del Código Orgánico.....