Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Por decisión UNANIME de sus miembros declara al acusado EDER IVAN ORDUZ MOGOLLON, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, colombiano, natural de Chitaga, Norte de Santander, Colombia, fecha de nacimiento el día 07-11-66, de 40 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: comerciante, grado de instrucción: segundo año de bachillerato, portador de la cedula de identidad No. E-80.440.558, hijo de MARCOS AURELIO ORDUZ JAIMEZ y CARMEN LEONOR MOGOLLON RODRIGUEZ, residenciado en calle Tercera N° 125, Palotal, San Antonio Estado Táchira, NO CULPABLE de la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancio.....