Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano HENYER ANTONIO GARCIA NUÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad no. 14.015.017, natural de Caracas y residenciado en el sector Vía el Chama, finca las Marías, Municipio Colón, Estado Zulia, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia , por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en relación con los artículo 108, ordinal 5° y 110, ambos del Código Penal Vigente para la fecha del hecho. R.....