JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPOSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 555, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: 1) Acordar la Prórroga solicitada por el Representante Fiscal, concediéndole un lapso de QUINCE (15) DIAS, contados a partir de la presente fecha, la cual concluye el día VEINTE (20) DE MARZO DE 2007, a los fines de que consigne el respectivo Acto Conclusivo. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal y como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se registró la p.....