PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 y 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Publico debe seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente antes identificado. SEGUNDO: Se Decreta para el Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) la Medida Cautelar contenida en el literal "c" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la obligación de presentarse junto con su representante legal por ante este Tribunal los días Treinta (30) de cada mes, comenzando su presentación el día 30 de Marzo del 2007, medida que se decreta mientras dure la investigación; y en virtud de la Medida Decretada se Ordena hacer cesar la aprehensión policial del Adolescente y la entrega a su repr.....