DECLARA:
¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 21 de Febrero de 2007, celebrado por los ciudadanos ZENIT YULLINDA PEREZ LEIVA y JORGE LUIS LUGO TROCONIZ, asistidos el primero por el abogado JOSE LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.667, y la segunda por las abogadas DAYIRA MONTERO y REGINA ARANAGA , inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.727, 18.137, respectivamente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
¿ En consecuencia, se suspende el régimen provisional de visitas decretado en fecha 14 de Diciembre de 2007, a favor de la niña ANDREA CAROLINA LUGO PEREZ.
¿ Se ordena oficiar a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con relación al expediente signado bajo el N° 0620, a los fines de informarle que las partes de es.....