en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO. SEGUNDO: No hay condenatoria de costas dada la naturaleza del fallo. Así mismo, se debe hacer conocimiento de las partes en conflicto, que al haber declarado esta instancia judicial la Extinción del Proceso, ésta decisión no tiene notificación obligatoria conforme lo establece el artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pues ella sólo son obligantes para aquellas decisiones de los órganos jurisdiccionales en las cuales se afecte directa o indirectamente los intereses de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
Abog. ARMANDO SANCHEZ
JUEZ DE 9º JUICIO
Abog. IRENE COLETTA
SECRETARIA
En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, p.....