PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La INCOMPETENTE de este Tribunal para seguir conociendo la presente Causa, conforme a las normas invocadas y el criterio jurisprudencial citados en la presente decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena Remitir el presente expediente, sin más dilación, al Tribunal de Protección del Niño de del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al que le corresponderá conocer de acuerdo al sistema por distribución, por tener la residencia y consecuentemente su domicilio los mencionados menores, EDUARDO MARIN MANZANILLO y ENMANUEL MARIN MANZANILLO, en C.....