DECISIÓN
Esta Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, a favor del acusado FRANCISCO DANIEL VÁSQUEZ ROMERO, por haber variado las condiciones en que se decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, y lo somete a presentación periódica CADA QUINCE (15) DÍAS ante la oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, y una vez, impuesto al acusado de sus obligaciones se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. . Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese co.....