En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos PAUL HENRY CASWELL y SILKE ORTMANN DE CASWELL, el primero de nacionalidad Americana y la segunda de nacionalidad Alemana, mayores de edad, titulares de los pasaportes anteriores Nº 488835698 y Nº C3J1M027N, pasaportes actuales Nº 545837142 y Nº C3J1L5C0P y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.503.035 y E-84.565.535 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Bolivariano Nueva Esparta, según consta de copia certificada .....