PRIMERO: Se decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, YAINILET TERESITA MANZANO CHACIN Y LUIVEN ANTONIO PIÑA CHACIN, antes identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. Se dejan salvo los derechos de terceros.
TERCERO: Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara la misma improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vinculo matrimonial, tal como lo establece la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 158, de fecha 22 de Junio de 2001.
CUARTO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, autorizándose para su elaboración al ciudadano Yondry López, en su condición de Asistente de este Tribunal.