Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente el pedimento efectuado por el ciudadano Luís Vargas Troncoso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.311.639, debidamente asistido por el profesional de derecho Dennys González, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 29.616, en cuanto a la perención de la instancia por inactividad de la parte actora tanto anual, así como durante el período del veinticinco(25) de junio de 2012 al ocho (08) de octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En cuanto a la caducidad y prescripción extintiva alegada por el ciudadano Luís Vargas Troncoso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.3.....