Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus BEATRIZ ANTONIA OLIVARES, a la ciudadana MARBELYS BEATRIZ OLIVARES DE VALERIO, conjuntamente con las ciudadanas, DORELIS MARGARITA VERA OLIVARES, MAYROBIS DEL VALLE TORRES y MAXYORIS DEL VALLE TORRES en su condición de hijas de la referida causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el A.....