es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana LUZ ADRIANA GÓMEZ SALAZAR , mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.591.880, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana LUZ ADRIANA GÓMEZ SALAZAR antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte del referido niño. Quedando entendido que la presente no autoriza al niño en referencia a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las present.....